Protección Del Medio Ambiente:
1. Esta Ley tiene por objeto prevenir la producción
de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y
fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y
otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados,
con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las
personas.
2. El Gobierno podrá establecer normas para los
diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones
particulares relativas a su producción o gestión.
1. Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando
medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos
sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y
gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene
asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos
contaminados.
1. Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el
impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los
residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
Para alcanzar los anteriores objetivos se
establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención
de la producción de residuos de envases, y en segundo lugar, a la
reutilización de los envases, al reciclado y demás formas de
valorización de residuos de envases, con la finalidad de evitar o
reducir su eliminación.
2. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta
Ley todos los envases y residuos de envases puestos en el mercado y
generados, respectivamente, en el territorio del Estado.
3. Lo establecido en esta Ley lo será sin
perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a
seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados,
medicamentos, transportes y residuos peligrosos.
1. Este real decreto tiene por objeto,
mediante la transposición de las Directivas 2002/95/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la
utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos
y electrónicos, 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y
2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de
2003, por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE, establecer medidas
para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos
eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de
sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección
del medio ambiente.
Asimismo, se pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, por ejemplo, los productores, distribuidores, usuarios y, en particular, el de aquellos agentes directamente implicados en la gestión de los residuos derivados de estos aparatos.
Este real decreto se aplicará a todos los aparatos eléctricos y electrónicos que figuran en las categorías indicadas en el anexo I, sin perjuicio de la normativa específica sobre gestión de residuos, y se excluyen los que formen parte de otro tipo de aparato no incluido en su ámbito de aplicación y los equipos destinados a fines específicamente militares, necesarios para la seguridad nacional.
Este real decreto tiene por objeto, de acuerdo con los principios de «quien contamina paga» y de responsabilidad del productor:
a) Prevenir la generación de residuos de pilas y
acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su correcto tratamiento y
reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de
evitar la eliminación de las pilas, acumuladores y baterías usados en el
flujo de residuos urbanos no seleccionados.
b) Establecer normas relativas a la puesta en el
mercado de pilas, acumuladores y baterías y, en particular, la
prohibición de la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que
contengan determinadas cantidades de sustancias peligrosas; y
c) Establecer normas específicas para la recogida,
tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y
acumuladores y promover un alto nivel de recogida y reciclaje de estos
residuos.
Con estas medidas, se pretende mejorar el
rendimiento ambiental de las pilas, acumuladores y baterías y las
actividades de todos los operadores involucrados en su ciclo de vida,
como los productores, distribuidores, usuarios finales y, en particular,
los recicladores y demás gestores de residuos de pilas y acumuladores.
Prevención De Riesgos Laborales:
La normativa sobre prevención de riesgos laborales
está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o
complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales,
contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas
en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
1. La presente Ley tiene por objeto promover la
seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de
medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención
de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios
generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la
protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución
de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la
participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia
preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley
regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas,
así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas
organizaciones representativas.
2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas
en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el
carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser
mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
1. La prevención de riesgos laborales, como actuación
a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su
sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las
actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la
implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales
cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.
La integración de la prevención en el conjunto de las
actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos
técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que
éste se preste.
Su integración en todos los niveles jerárquicos de la
empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos,
de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier
actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
2. Los trabajadores y sus representantes deberán
contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la
empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas
preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos
en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
La participación a que se refiere el párrafo anterior
incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de
prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los
riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su
caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los
términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La actividad preventiva de la empresa se
desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el
capítulo III de este real decreto.
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INSHT - Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el
encargado de elaborar las GUÍAS TÉCNICAS, no vinculantes, para la
facilitar la aplicación de los reales decretos de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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